viernes, 29 marzo 2024

Una información de Yosune Villanueva Lucea para Navarra Capital

Tras las últimas reformas del Código Penal, una empresa puede actuar de forma autónoma frente a un delito cometido por una persona física. Las personas jurídicas tienen así una importante vía para reducir su responsabilidad penal frente a 34 delitos tipificados y, aunque no es fácil gestionar los riesgos penales, a través de un decálogo que imprime transparencia y buen hacer en la empresa puede lograrse.

La persona jurídica no comete delitos, los delitos los cometen las personas físicas que trabajan en la empresa, eludiendo fraudulentamente el modelo de organización y prevención de la compañía; pero la empresa responde penalmente por ellas por falta del debido control de su actuación y en sus relaciones con clientes, proveedores y terceros.CEN y MARCH

Para prevenir estas situaciones, organizó la consultora Marsh y la CEN una jornada sobre “Responsabilidad penal de la empresa” en la que se presentó un decálogo con consejos para la gestión del riesgo penal en las empresas. En esta jornada estuvieron presentes: el presidente de CEN, José Antonio Sarría, quien moderó la mesa; la directora general de Justicia del Gobierno de Navarra, María Lourdes Aldave; y el director de MARSH Navarra, Aragón y Rioja, Juanjo Aguerrea; y el director del Servicio de Estudios de MARSH España, José María Elguero, que impartió una charla sobre la actualidad de la responsabilidad penal de las empresas.

El director de MARSH Navarra, Aragón y Rioja aseguró que las reformas del código penal de 2010 y 2015 introducen cambios muy interesantes. La Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio, de reforma del Código Penal, que entró en vigor el 23 de diciembre de 2010, “introdujo en la legislación penal española una de las modificaciones más sustanciales en el derecho penal empresarial desde la aprobación del Código Penal de 1995”. La modificación legal más relevante consistió en la abolición de nuestro ordenamiento jurídico penal del viejo aforismo romanos ocietas delinquere non potest, según el cual una persona jurídica no podía cometer delitos.

Con ello, la reforma convierte a las personas jurídicas en sujetos inmediatos del Derecho Penal susceptibles de cometer delitos, al margen de las concretas personas físicas que las integren, y de ser por ello sancionadas con auténticas penas. Y la Ley Orgánica 1/2015 que propicia la ya mencionada reforma del Código Penal, tiene como uno de sus objetivos, en cuanto a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, poner fin a las dudas interpretativas que había planteado la regulación existente hasta la fecha (2010) y se asumen diversas recomendaciones realizadas por algunas organizaciones internacionales, limitando la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

La directora general de Justicia del Gobierno de Navarra, Lourdes Aldave explicó que la competencia en las Comunidades Autónomas es mínima, son competencias para auxiliar y facilitar medios, sin embargo, hay posibilidades de hacer programas alternativos como son los de mediación que en algunas jurisdicciones, como la penal en Navarra, viene funcionando desde el año 2007 con éxito”. Precisamente, la próxima semana se van a firman convenios con los colegios de abogados de Estella, Tudela y Pamplona para excender a la jurisdicción civil y mercantil y “un apéndice de esos convenios será el tema de tráfico para hacer un procedimiento específico con las aseguradoras y que los particulares, cuando son víctimas de un accidente de tráfico tengan la posibilidad de, en lugar de acudir con una demanda judicial a los tribunales, puedan acordar de una manera voluntaria, en un procedimiento de mediación profesional, una solución que sea conveniente para ambas partes”.

¿QUÉ HACE LA EMPRESA POR PREVENIR ESOS RIESGOS?

José María Elguero, director del Servicio de Estudios de MARSH España

José María Elguero, director del Servicio de Estudios de MARSH España

El director del Servicio de Estudios de MARSH España impartió una charla sobre la actualidad de la responsabilidad penal de las empresas, porque “como el mundo ha cambiado, también la jurisprudencia ha cambiado”. Aunque España ha sido de los últimos países en tener medidas preventivas de este tipo, son importantes porque facilitan a la hora de la internacionalización empresarial.

Para Elguero, “el nuevo código penal nos convierte en policías dentro de las empresas, por eso es importante tener un plan interno en la empresa. Medidas de prevención, no para que no me pongan multa, que también, sino para que no se cometan delitos en mi empresa. Porque actuar con una conducta ética es lo deseable.

Los riesgos y delitos que más preocupan a las compañías, de acuerdo a una encuesta realizada a nivel nacional entre empresarios son, en orden de mayor a menor preocupación:CEN y MARCH

  • Corrupción
  • Delito fiscal
  • Medioambiental
  • Trafico de influencias
  • Delitos societarios
  • Laborales
  • Blanqueo de capitales
  • Mercado
  • Estafa y fraude
  • Revelación de secretos de empresa

Puesto que todos los empresarios están preocupados por una serie de delitos, lo que se quiere es gestionar ese riesgo penal. ¿Qué hago yo con estos nuevos delitos, con este nuevo riesgo penal? Pues tracémonos un objetivo, hagámos un programa de cumplimiento normativo, porque todos queremos evitar las multas, pero sobre todo: “no queremos que se produzcan delitos; deseamos reducir los factores de riesgo penal; exonerar o atenuar responsabilidades; minimizar las consecuencias jurídico-económicas; preservar la imagen, la reputación y la cotización; y poder presentarnos a un concurso (beauty context, AAPP, BGC)”.

En este escenario es donde se presenta el decálogo de Gestión del Riesgo Penal que Elguero fue desgranando para los asistentes:

  1. Conciencia y compromiso
  2. Observar los principios de Buen Gonierno Corporativo
  3. Implementar políticas de Responsabilidad Social Corporativa
  4. Redactar un Código Ético
  5. Elaborar un mapa de riesgos penales
  6. Instaurar la figura del responsable de cumplimiento normativo
  7. Disponer de un presupuesto específico
  8. Impartir formación a directivos y empleados
  9. Habilitar un canal de denuncias
  10. Disponer de un manual de cumplimiento de riesgos penales

En resumen, la empresa no comete delitos, los comete la persona física. El programa de cumplimiento tiene que servir para detectar delitos y su objetivo es evitar la responsabilidad penal de la persona jurídica, eso sí, no impide la comisión de delitos. Tiene que contribuir a crear cultura ética en la empresa. Y por supuesto, las medidas de prevención y control deben ser adecuadas y proporcionadas al tamaño y actividad de la organización.

 

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CEN ·


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