jueves, 28 marzo 2024

El seminario ha sido impartido por Paz Martín, directora de derecho digital de Herrero&Asociados quien ha realizado un recorrido por las cuestiones más relevantes en materia de regulación de Internet, protección de datos, marcas, dominios y propiedad intelectual, entre otros

Empezando por esto último, Martín reconoció que, en el momento presente, “son varias y de distinta índole, las compañías que están sufriendo casos de ‘ciberocupación’ fraudulenta de sus dominios por parte de terceros”. En ese contexto, “algunos han pasado por caja pactando una contraprestación económica”, reconoce la experta de Herrero&Asociados.

Sin embargo, otras han encontrado una alternativa que, por el momento, se ha saldado un un éxito notable: acudir al procedimiento arbitral de recuperación de nombres promovido por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, OMPI. Esto demuestra, según la ponente que, “si bien no podemos tenerlo todo en Internet”, donde se estima que el número de nuevas extensiones de dominio es de unos 1.500, “sí que existen mecanismos rápidos y efectivos para ejercer nuestros derechos y defender aquellos nombres sensibles para nuestra empresa”. 

HIPERVINCULOS

Una de las claves que explican la extensión alcanzada por Internet en la rapidez con la que se trasmite la información. Una inmediatez que es fruto de los “enlaces” o “hipervínculos” que permiten compartir la información de forma casi automática.

Sin embargo, el Tribuna de Justicia de la Unión Europea,TJUE, en una sentencia del pasado 8 de septiembre, ha puesto en cierta forma en tela de juicio esta práctica al atender la demanda de la conocida revista para adultos PlayBoy contra una empresa, GS Media, que, además de redirigir parte de los contenidos de dicha publicación permitía su descarga con el consiguiente perjuicio económicos y en cuanto derechos de autor.

Lógicamente, los magistrados del TJUE han declarado como ‘ilegales’ ese tipo de enlaces que no solo no han sido autorizados por el autor sino que, además, se realizan con ánimo de lucro. Sin embargo, esto suscita una cuestión mucho más importante: cómo se puede comprobar que los ‘hipervínculos’ de una web infringen o no los derechos de autor. 

Paz Martín considera que “no estamos ante una tarea fácil” ya que “debe tenerse en cuenta la circunstancia de quien ha realizado el hipervinculo no sepa que dicha obra ha sido publicada en Intenet sin autorización de su titular”. Es por ello que, si además puede existir un cierto ánimo de lucro, la principal recomendación que se plantee en este ámbito es que “se realicen las comprobaciones necesarias para que la obra no ha sido publicada ilegalmente y cuenta con los permisos de su propietario”, completó la directora de derecho digital de Herrero&Asociados.

PUBLICIDAD ADWORD

APD aspectos legales estrategias onlineOtra mala práctica desvelada en este encuentro celebrado en AIN tiene que ver con el uso que realizan empresas a través de sus campañas ‘Adwords’ en las que, directamente, “compran” el nombre de sus competidores para mejorar el posicionamiento de sus anuncios.

Según los últimos procedimientos tramitados en primera instancia por los juzgados de lo mercantil de Madrid y Valencia, y que se dieron a conocer durante la acción formativa desarrollada por APD y Herrero&Asociados, estaríamos ante “una infracción de marca que, además, supone un acto de competencia desleal”, remarcó la experta ponente.

Estaríamos, además, ante dos resoluciones que, en cierta forma, siguen lo establecido por el Tribuna de Justicia de la Unión Europea que, para estos casos, y para evitar confusiones en el consumidor final consagra que el uso de una marca no puede menoscabar su origen cuando es usado por un tercero.

Además, dichas sentencias obligan a ese usuario a indicar bajo qué circunstancias utiliza la denominación de otra empresa lo que, según los ponentes en el encuentro, podría aplicarse para el caso que nos ocupa y por el que, también, nuestras empresas debieran velar. 

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