martes, 16 abril 2024

Encuentro ANEL Responsabilidades Administradores Empresas

Los últimos datos aseguran que los seguros específicos para propietarios y directivos de empresa crecen a un nivel del treinta y cuatro por ciento y que el setenta por ciento de esas pólizas son suscritas, de forma mayoritaria, por responsables de pequeñas y medianas empresas.

Este panorama unido a las últimas novedades legislativas en materia penal, civil, concursal y penal para entidades jurídicas son los dos principales causas que han motivado a los responsables de la Asociación Navarra de Empresas de Economía Social, ANEL, a convocar a sus asociados a un encuentro donde se analizó las responsabilidades de los administradores y gestores de las Sociedades Laborales y de las Cooperativas de Trabajo Asociado.

Un encuentro al que acudió el presidente de ANEL, Ignacio Ugalde así como los asesores mercantiles de dicha asociación, Daniel Zubiri Oteiza y Daniel Zubiri Azcárate además de Alberto Moreno, socio-director de ALS Correduría de Seguros.

Tras analizar las modificaciones introducidas en materias tales como las responsabilidades derivadas por las actuaciones llevadas a cabo por los órganos de gestión de las empresas así como cuáles son las claves fundamentales que concurren y explican los procesos de liquidación e insolvencia de una sociedad, los expertos que dirigieron esta sesión informativa coincidieron en tres grandes recomendaciones a todos aquellos socios-trabajadores que, dentro de una sociedad laboral limitada o una cooperativa de trabajo asociado, se ven en la obligación de hacerse cargo de las labores de administración de la compañía.

El primer de ellos, la necesidad de la formación y, sobre todo, «la importancia de tener conciencia de que, desde sus nuevas responsabilidades, pueden afrontar temas muy comprometidos», indicaron los ponentes. Desde luego, insistieron, la gestión de una empresa implica correr cierto riesgo y una enorme responsabilidad de la que se puede quedar exonerado «siempre que se cuente con un buen asesoramiento técnico».

Igualmente, otro consejo planteado durante el encuentro fue la necesidad de «estar al día« y tratar de cumplir fielmente con lo establecido por la ley. En este caso, por ejemplo, incidieron en la importancia de los plazos, es decir, que quede bien claro cuándo un gestor cesa en su actividad ya que, hasta ahora, la normativa indicaba que todas las decisiones adoptadas como responsable de una compañía tenían un período de prescripción de cuatro años a partir del momento en que ese directivo cesaba o era sustituido en su cargo.

Ahora, sin embargo, esos plazos no están tan claros ya que ha habido reclamaciones, que han sido aceptadas por los tribunales, donde han primado el momento en el que se informa sobre el cumplimiento de los plazos. El resultado es que, con esta jurisprudencia, algunas responsabilidades pueden reactivarse pese a haber superado esos cuatro años de prescripción que antes hemos indicado.

Finalmente, para el caso de las micropymes o entidades con una estructura limitada se planteó como las mejores alternativas la importancia de delimitar bien los cometidos de los propietarios y la toma de decisiones y, sobre todo, registrar un pacto entre los propios dueños o socios trabajadores que, como complemento, podría ir acompañado de uno de esos seguros para propietarios y directivos que antes hemos indicado.

En este punto se recordó que la reciente reforma del código penal puede hacer responsable a la compañía de la actividad de sus empleados. Es por ello que, para este último caso, al margen de un asesoramiento profesional y de calidad, se aconsejó dotarse de un instumento totalmente adaptado a las necesidades de la compañía y preparado para poder satisfacer tres apartados fundamentales: gastos de defensa, fianzas (penales y civiles) e indemnizaciones.


To Top