miércoles, 24 abril 2024

La nueva Ley encomienda a la Cámara de Comercio de Navarra importantes funciones de índole público-privado, como también ocurre en la mayoría de los países más desarrollados de la Comunidad Europea.

En concreto, a las funciones ya recogidas en la Ley anterior se le suman algunas nuevas y destacan: expedir certificados de origen y demás certificaciones relacionadas con el tráfico mercantil; ser órgano de asesoramiento de las Administraciones Públicas, colaborar y elaborar el censo público de empresas; desarrollar actividades de apoyo y estímulo al comercio exterior; colaborar en la organización de la formación práctica en los centros de trabajo incluida en las enseñanzas de Formación Profesional Dual; tramitar los programas públicos de ayudas a las empresas, cuando lo requiera la Administración General del Estado; actuar de ventanillas únicas empresariales; colaborar con las Administraciones Públicas en la simplificación administrativa; participar en la gestión de Fondos de la Unión Europea dirigidos a la mejora de la competitividad en las empresas, cuando lo requiera el Gobierno de Navarra; proponer a las Administraciones Públicas de Navarra cuantas reformas o medidas considere convenientes para el fomento del comercio, la industria y los servicios; colaborar y apoyar a las Administraciones Públicas mediante la realización de actuaciones materiales de verificación y comprobación del cumplimiento de los requisitos legales y verificación de establecimientos mercantiles, industriales y de servicios según la normativa vigente; promover y desarrollar la Mediación Civil y Mercantil y todos ellas dirigidas fundamentalmente a las PYMES y a la regeneración del tejido productivo.

VALORACIÓN CAMARA

La Cámara de Comercio ha valorado en una nota que «con esta Ley, la Cámara Navarra recupera su estabilidad institucional» tras tres años de «indefinición normativa«. La nueva Ley consolida a la Cámara Navarra como una corporación de derecho público, dedicada a la defensa y representación del interés general de la economía y de las empresas y todo ello, además, sin participar directamente de ningún presupuesto público.

La Ley establece el principio de que todas las empresas formarán parte de la Cámara y estarán representadas en sus órganos de gobierno, pero este derecho no comporta obligación económica alguna. De esta forma, los ingresos de la Cámara provienen de los servicios que presten a empresas y entidades públicas, y de las aportaciones voluntarias de empresas y entidades.

Como en la Ley anterior, los órganos de gobierno de la Cámara son el Pleno, el Comité Ejecutivo y el Presidente. El Pleno es el órgano supremo, elige al Presidente y estará compuesto de 46 vocales (40 representantes de las empresas elegidos por sufragio universal y 6 representantes de las empresas de mayor aportación voluntaria). El Comité Ejecutivo es el órgano de gestión y estará formado por el presidente, dos vicepresidentes, el tesorero y ocho vocales elegidos de entre los miembros del Pleno.


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