viernes, 29 marzo 2024

El sector en el que más han aumentado los costes laborales es en el de la construc

El Real Decreto 1106/2014, publicado el sábado 27 de diciembre, fija el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2015 en 648,6 euros “para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores”. Así, el SMI queda fijado en 21,62 euros al día o 648,6 euros al mes, lo que supone un incremento del 0,5% respecto al SMI vigente este año 2014.

El Real Decreto también concreta que en el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel. La norma añade, además, que “la revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo”.

En cuanto a los empleados eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que en ningún caso la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 30,72 euros por jornada legal en actividad”.


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