jueves, 18 abril 2024

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha condenado al Estado a indemnizar a la empresa Autobuses Pamplona-Madrid S.L., participada en un 50 por ciento por firma navarra La Estellesa, a una indemnización de 8,1 millones de euros.

Los magistrados del Alto Tribunal entienden que la citada sociedad tiene derecho a dicha compensación en concepto de responsabilidad patrimonial, por la demora en la concesión del servicio regular de transporte de carretera, de carácter permanente y uso general, entre Madrid y Pamplona por Burgos y Logroño y con prolongación a la frontera francesa de Arnegui.  

En concreto, el origen del conflicto data del 30 de noviembre de 1978 cuando la empresa solicitó la concesión del citado servicio de transportes. La sentencia declara la indemnización por lucro cesante, es decir, reconoce las ganancias que la empresa ha dejado de obtener por haber sido privada de la explotación de la concesión entre Pamplona, Logroño y Madrid.

Además, estima el recurso de casación interpuesto por Autobuses Pamplona-Madrid SL contra la sentencia de la Audiencia Nacional que confirmó la resolución del Ministerio de Fomento de 2011 en el que rechazó la petición de indemnización planteada por la compañía. 

Entonces, la Audiencia Nacional desestimó la petición de la firma navarra porque entendió que habían prescrito sus derechos al presentar su petición once años después de la denegación de su primera solicitud y seis años después de la segunda. Igualmente, entendió que no había producido ningún daño a la entidad.  

En cambio, el fallo del Tribunal Supremo, del que ha sido ponente el magistrado Juan Carlos Trillo Alonso, indica que la reclamación por la demora en la tramitación de la solicitud «sí ha supuesto un perjuicio real»Del mismo modo, niega la prescripción de los derechos ya que sitúa el origen del contencioso en la fecha en la que Autobuses Pamplona-Madrid S.L presentó su reclamación, en 2009, justo un año después de que el Estado concediera definitivamente la concesión del servicio. 

La sentencia incluye un voto particular de la magistrada Inés Huerta Garicano que defiende la desestimación del recurso interpuesto por la empresa recurrente. 

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