viernes, 19 abril 2024

El nuevo marco de colaboración alcanzado entre el Tribuna Laboral y el TSJN supone que los juzgados podrán derivar a las partes a la apertura de un proceso de mediación ante el Tribunal Laboral de Navarra que, en el caso de concluir con acuerdo, ponga fin al litigio con todas las consecuencias y plena eficacia jurídica.

En el acto de rúbrica del protocolo también intervinieron el presidente de la Sala de lo Social del TSJN, Víctor Cubero; el titular del Juzgado de lo Social número 3 de Pamplona, Carlos González; el presidente de la Confederación de Empresarios de Navarra, José Antonio Sarría; el secretario general de UGT de Navarra, Javier Lecumberri; y el secretario general del Tribunal Laboral, Alberto Pascual.

El acuerdo, que se ha gestado durante los últimos meses, surge de la visión compartida de que en el ámbito de las relaciones laborales, junto a los conflictos y discrepancias de índole jurídica que resuelven en derecho jueces y tribunales, coexisten conflictos de intereses, individuales y colectivos, la resolución debiera venir preferentemente del acuerdo entre las partes a través del entendimiento de los respectivos intereses.

TEMAS DERIVADOS

Así, en el acuerdo se contemplan como susceptibles de ser derivados a procedimientos de mediación, entre otros posibles, los siguientes: la impugnación de despidos colectivos por los representantes de los trabajadores; los procedimientos de modificación sustancial de condiciones de trabajo; los procedimientos de movilidad geográfica, los procedimientos de suspensión del contrato de trabajo y reducciones de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción; los procedimientos de fijación de vacaciones y de conciliación de la vida personal, familiar y laboral; cualquier otro procedimiento -individual o colectivo- que, vistas las circunstancias concurrentes, a juicio del órgano judicial que vaya a conocer del mismo, se entienda que la resolución del mismo debiera venir preferentemente del acuerdo transaccional aceptado por las partes;  y la iniciativa para instar a las partes a derivar el litigio a un procedimiento de mediación ante el Tribunal laboral de Navarra corresponde en exclusiva al órgano judicial competente para conocer del procedimiento.

PROCEDIMIENTO

Una vez que la propuesta de derivación por el órgano judicial sea aceptada por todas las partes implicadas, se procederá a suscribir ante el secretario judicial correspondiente, un documento de suspensión temporal del procedimiento judicial que, salvo prorroga autorizada por el órgano judicial actuante, no podrá exceder de veinte días hábiles. El documento de suspensión contendrá también la solicitud de inicio del procedimiento de mediación ante el Tribunal Laboral de Navarra que, en el plazo de tres días hábiles, designará una ponencia de mediadores y citará a las partes para el inicio de la mediación.

El desarrollo del procedimiento de mediación se seguirá conforme a los principios de gratuidad, celeridad, audiencia a las partes, imparcialidad, igualdad y contradicción.

Una vez definidos los términos de la propuesta de mediación, la ponencia de mediadores dará traslado de su contenido a las partes, concediéndoles un plazo para decidir sobre su aceptación o no. Concluido este plazo, que no podrá exceder de la fecha límite del periodo de suspensión acordado para el procedimiento judicial, se levantará acta en la que se hará constar, según proceda, la aceptación de la propuesta reproduciendo íntegramente su contenido, o alternativamente, la falta de consenso entre las partes para su aceptación.

El resultado de la mediación, junto con la propuesta efectuada en su caso, se notificará al órgano judicial competente.

En los casos en que se logre acuerdo, el juez competente dictará auto aprobando éste y acordando el cierre de las actuaciones judiciales. En los casos de no aceptación de la propuesta de mediación, se dictará decreto dando por concluida la mediación y reanudando el procedimiento judicial, procediéndose a efectuar el señalamiento de juicio oral.


TRIBUNAL LABORAL

El Tribunal de Solución de Conflictos Laborales de Navarra (Tribunal Laboral de Navarra) es un organismo de solución autónoma y extrajudicial de conflictos laborales, constituido en Navarra a raíz de la firma del “Acuerdo Interprofesional sobre Procedimientos Extrajudiciales de Solución de Conflictos laborales de la Comunidad Foral de Navarra”, que desarrolló en esta materia, las previsiones del “Acuerdo Intersectorial de Navarra sobre Relaciones Laborales” del año 1995 suscrito por la Confederación de Empresarios de Navarra (CEN) y las centrales sindicales UGT y CC.OO.

Desde el inicio de sus actividades en noviembre de 1996, el Tribunal Laboral de Navarra ha tramitado, en sus sedes de Pamplona y Tudela, cuarenta y nueve mil procedimientos de conciliación, mediación y arbitraje, de los que más de un tercio, el 35,7%, se consiguieron cerrar con acuerdo. Este porcentaje se eleva hasta el 51% si se tienen en cuenta sólo las reclamaciones en las que realmente se pudieron efectuar labores de mediación, una vez deducidas las incomparecencias y los desistimientos voluntarios de las partes.

 

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