jueves, 28 marzo 2024

Jesús Buldáin

Jesús Buldáin

Una información de Cristina Altuna para Navarra Capital

El pasado 30 de diciembre de 2014 se publicaba en el Boletín Oficial del Estado la prórroga durante 3 meses de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por contratación indefinida, la conocida como “tarifa plana para contratar”. Una decisión del Gobierno central que llegaba de forma urgente, en vísperas de que expirase la medida, y “a todo correr”, asegura Jesús Buldáin, de Ático Asesores.

El objetivo de este incentivo sigue siendo acelerar la creación de empleo y contribuir a la lucha contra la dualidad. Según los datos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en 2014 se registraron 1.350.331 contratos indefinidos nuevos, un 18,97% que en 2013, mientras que el incremento de los temporales fue “bastante inferior”, dice Buldáin, del 12,58% concretamente. Lo que apenas se reduce es la dualidad, puesto que los contratos indefinidos siguen representando tan sólo el 8,07% del total de las contrataciones.

Fuente: Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Ministerio de Empleo.

REQUISITOS

Para Buldáin la medida “está funcionando”, entre otras cuestiones, “porque se han suavizado muchísimo los requisitos, tanto como para acceder a la bonificación como en el caso del incumplimiento”.

Destaca, por ejemplo, que “el trabajador no tiene por qué estar ni en paro ni inscrito en el desempleo, cuando antes las bonificaciones incluían como primer requisito que el trabajador estuviera desempleado e inscrito en la oficina de empleo”.

Es importante subrayar que para beneficiarse de esta bonificación, la contratación que se realice “tiene que suponer para la empresa un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del empleo total de la empresa, que deberá mantener durante, al menos, 36 meses”. Así se garantiza que las contrataciones que se hagan sean fijas, por lo que quedan excluidos de esta medida las transformaciones de contratos de temporal a fijo.

BONIFICACIONES

La bonificación de esta medida consiste en que se establece una tarifa plana o cuota por lo que la empresa debe cotizar en concepto de contingencias comunes por trabajador: 100 euros. La cuota es la misma para todos, independientemente de cuál sea la base de cotización, por lo que “cuanto mayor es el salario del empleado, mayor es el ahorro para la empresa, no existe ningún tipo de progresividad”.

Caso de ahorro sobre una base de cotización de 1.500 euros.

Ahorro base de cotización 1.500€.

El incentivo se realiza durante 24 meses, salvo para las empresas que cuenten con menos de 10 trabajadores, que pueden prorrogarlo 12 meses más. En este caso, “el ahorro ya no sería a través de una cuota fija en la cotización de las contingencias comunes, sino en un porcentaje: deberán pagar el 50% de esa cotización”. Se trata de una medida que puede suponer un ahorro de más de 6.000 euros en una base de cotización de 1.500 euros.

INCUMPLIMIENTO

Estas bonificaciones presentan, dice Buldáin, una ventaja con respecto a otras medidas similares del pasado: “antes, en caso de incumplimiento, las empresas tenían que devolver las bonificaciones que había recibido, con un incremento del 20% de recargo; ahora, las empresas que incumplan sólo tienen que devolver las bonificaciones, sin recargos ni intereses”.

De esta forma, se elimina los principales miedos de los empresarios: temen hacer contratos indefinidos ante la posibilidad de que la carga de trabajo disminuya en el futuro o que el empleado no encaje en el puesto. 

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