viernes, 29 marzo 2024

“Las empresas, obligadas a presentarse de forma digital ante la administración pública”

Desde el pasado 2 de octubre, las corporaciones están obligadas a dirigirse a las administraciones públicas de forma digital, pero la realidad es que no todos los organismos están adaptados a la nueva ley.


18 enero, 2017 - 05:40

Había una necesidad de impulsar nuevas leyes administrativas que acabaran con las duplicidades e ineficiencias atribuidas a las administraciones públicas españolas y dotaran a la economía de nuestro país de un marco regulador de mayor calidad normativa. Hablamos con el abogado especialista en derecho administrativo de ARPA, Javier Asún, sobre esta nueva Ley de Procedimiento Administrativo que entró en vigor el 2 de octubre de 2016.

PREGUNTAS (P): ¿Qué objeto tiene la Ley de Procedimiento Administrativo (39/2015)?

RESPUESTA (R): Lo que pretende esta nueva norma es dar carpetazo a la anterior ley, que data del año 92 y que regulaba las relaciones de la administración pública (ayuntamientos, entidades públicas, entidades autonómicas e incluso la administración del Estado) con los administrados, que somos todos (las personas físicas y las personas jurídicas). La nueva reforma pretende adaptar a los nuevos tiempos esa relación entre la administración y sus administrados.javier asun3 Arpa abogados

P: ¿Se deroga totalmente la anterior ley 30/92?

R: En términos jurídicos, se deroga en su totalidad; si bien en la práctica muchas cuestiones y conceptos a nivel procedimiental se mantienen, por lo que en realidad se trata de una adaptación. Las administraciones públicas (AAPP) tienen una forma de funcionar que se sigue manteniendo. Por ejemplo, los propios actos administrativos, la forma de redactarlos o de producirse esos actos, las fases de procedimientos, los recursos que puedes presentar, la nulidad o anulabilidad de los actos, etc, apenas han sufrido cambios.

P: ¿Cuáles son las principales novedades de esta ley?

R: El grueso de las novedades importantes está enfocado en las relaciones en materia electrónica. Es, sobre todo, la adaptación de las relaciones entre la administración y sus administrados a la era digital o tecnológica. Pero hay más novedades:

  •  Hasta ahora, la ley preveía los sábados como días hábiles a efectos de cómputo de plazo,; pero la nueva ley lo iguala a los procedimientos judiciales, en los que no se computa el sábado .
  • Otra novedad, que está relacionada con la implantación de sistemas electrónicos, es la necesidad de que cada administración pública tenga implantado un registro electrónico para que los administrados puedan presentar documentación. Al ser un registro electrónico, no hay horario y puedes presentar los documentos cualquier día del año a cualquier hora, por lo que todo lo que tiene que ver con cómputos de plazos va a sufrir una variación importante.
  •  Hay varias cuestiones jurídicas, algunas curiosas como que los procedimientos administrativos en materia sancionadora se podrán iniciar previa denuncia de uno de los afectados, quedando además esta persona comunicadora (chivato) excluida del procedimiento.
  • Otras novedades más procedimentales, como suspensión de procedimientos. Ahora la ley prevé que si existe un procedimiento a nivel europeo que pueda tener repercusiones sobre un procedimiento administrativo, pues ese procedimiento queda suspendido.
  •  Ahora, como todo será en formato electrónico, la Administración te podrá mandar un aviso de notificación al móvil. A partir de ahí, tendrás que entrar al portal correspondiente y descargarte esa notificación .Digitalizacion-Certificada-AEAT-6

LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA SE DIGITALIZA

P: Está claro que todo lo referente a administración electrónica es el núcleo fuerte de esta nueva ley.

R: Así es, la administración se tiene que modernizar y tiene que dirigirse preferentemente a los administrados siempre en formato digital, cuando antes era todo en formato papel

P: Pero no todo el mundo puede utilizar esa vía. Pensemos en una persona de 80 años e incluso en gente más joven que no está familiarizada con el mundo de las nuevas tecnologías… ¿Cómo se va a resolver eso?

R: Ese es el gran caballo de batalla que va a haber aquí. Cuando hablábamos en el despacho sobre la nueva reforma veíamos datos que aportaba el Gobierno de España sobre el uso de las nuevas tecnologías en los que se dice que alrededor del 90% de las personas ya usan un teléfono móvil, casi un 60% usa un Smartphone y el 55% es asiduo a las redes sociales; pero también es cierto que hay una zona oscura en algunos sectores que no tenían acceso a las nuevas tecnologías, tanto por tratarse de personas mayores, como en zonas rurales con un acceso limitado a internet.

No obstante, en este punto, la ley es un poco flexible, porque establece que la obligatoriedad de relacionarse con la administración en formato electrónico es solo para las personas jurídicas. Deben relacionarse de forma obligatoria en formato electrónico: las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica (UTEs, Fundaciones, etc.) y personas que para realizar su labor necesitan estar colegiados. El resto de personas físicas tienen esta vía digital como opcional.

MÁS PROBLEMA PARA LOS PEQUEÑOS AYUNTAMIENTOS

P: Esta ley entró en vigor el 2 de octubre de 2016, ¿qué fechas se manejan para que sea totalmente efectiva?

javier asun5 Arpa abogadosR: Todas las novedades que se prevén en la ley ya están en vigor y todas las personas jurídicas que nombrábamos antes están obligadas a presentarse de forma digital ante la administración pública. Pero la ley, previendo que la adaptación de la administración iba a ser muy compleja, ha dado dos años más de plazo a las AAPP para que vayan implementando este servicio.

P: El Gobierno de Navarra ya tiene adaptado todo esto, pero un pequeño ayuntamiento lo tienen bastante más complicado, ¿qué van a hacer?

R: Para relacionarse en formato electrónico, las administraciones tienen que instalar sistemas de registros para presentación de documentos, tienen que prever digitalización de documentos, sistemas informatizados para poder presentar o notificar documentos en formato electrónico… Todo es muy complejo para pequeñas administraciones como un pequeño ayuntamiento o concejo. ¿Qué tiene que hacer un ayuntamiento que no tiene recursos suficientes para instalar todo esto? Va a tener que afiliarse o unirse a otras administraciones más potentes, como puede ser a través de los puntos de acceso electrónico del Gobierno de Navarra.

P: Esa plataforma electrónica a la cuál los pequeños ayuntamientos podrán engancharse para llevar a cabo sus trámites online, ¿está desarrollada?

R: No, todavía debe ser desarrollada, por eso tenemos los dos años que da la ley. Aunque yo me temo que, en muchos casos, no va a ser real y se producirá un problema, porque la ley obligará a establecer esa relación electrónica, pero habrá administraciones que no tengan la capacidad suficiente de asumir esa relación. No obstante, el Gobierno nacional publicó un plan estratégico en el que se fijó un horizonte límite que es el 2020 como el techo.

P: Sin duda, estamos hablando de un proceso complejo.

R: Ni siquiera nosotros sabemos cómo se va a hacer, iremos viendo cómo la administración se adapta a estos nuevos tiempos. Y como decía, la propia ley, sabiendo que esto iba a ser muy complejo, ya prevé esos dos años más de ‘vacatio legis’ para que entre en vigor con absoluta totalidad toda lo previsto en la ley sobre implantación de sistemas electrónicos .

PROS Y CONTRAS DE LA NUEVA LEY

P: En opinión de Javier Asún, ¿qué es lo mejor de esta nueva ley, además de que era necesaria por adaptarse a los nuevos tiempos?

R: Creo que la ley tiene un objetivo claro que es el de agilizar los procedimientos administrativos y creo que, en cierta medida, se consigue. javier asun6 Arpa abogadosTodos sabemos que la administración adolece de cierta lentitud y esta ley quiere lograr agilizarla con diferentes medidas como la declaración responsable para agilizar trámites de licencias. El tema de lo que venimos hablando de la relación electrónica es también para agilizar el procedimiento administrativo, aunque costará poner en marcha todo el engranaje.

Otro factor positivo es que, como hemos dicho, son 25 años de aplicación de la anterior norma, lo que provocó distintos conflictos jurídicos en lo que se refería a su aplicación, algo que se fue solucionando a través de la distinta jurisprudencia. La nueva Ley recoge todas estas cuestiones jurisprudenciales, lo que provocará, sin duda, menos litigiosidad y mayor claridad a la hora de aplicar.

P: ¿Y la parte negativa?

R: Pues quizás el tiempo que se va a tardar en poner todo esto en marcha, porque la ley no establece claramente cómo eso tiene que llevarse a cabo. Sí, dice que la administración tiene que tener un registro electrónico, sí tiene que notificar en formato electrónico. Pero, ¿cómo? Sobre todo pequeñas Administraciones con pocos recursos. Y luego, la propia administración, va a tener que formar a su personal, ya que en muchos casos puede no estar preparado.

Por ejemplo, nuestros clientes nos preguntan actualmente si deben presentar la documentación en formato electrónico o físico; y nuestra respuesta es que primero deben asegurarse de si la administración a la que se están dirigiendo está plenamente adaptada. De hecho, yo me estoy dirigiendo a administraciones públicas que no tienen claro como se aplican estas novedades. Por tanto, una cosa es la ley y otra es la realidad de su implantación, que va a costar .

P: ¿Hay algún agente al que puedan dirigirse estas pequeñas administraciones para informarse, formarse y estar preparados a partir de ahora?

R: De momento, como tienen dos años para prepararse, a las administraciones más pequeñas no les está apurando demasiado.

P: ¿Qué recomienda a las empresas ante esta nueva situación?

R: Las empresas están obligadas a dirigirse a las administraciones en formato electrónico, así que está claro que tienen que adaptarse y digitalizarse o disponer de gabinetes externos que realicen esos procedimientos por ellos. La única excepción se encuentra en las empresas que se dirijan a administraciones que todavía no hayan implementado su sistema de trabajo digital. Te voy a poner un caso práctico, imagínate que multan al coche de una empresa, esa notificación llegará en formato digital; así que la empresa, si quiere recurrirla, tendrá que hacerlo vía electrónica.

Una información de Yosune Villanueva Lucea para Navarra Capital. Fotografías de Miguel Ciriza.

 


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