jueves, 28 marzo 2024

comercianteUna información de Cristina Catalán para Navarra Capital 

Una de las novedades que se presentan, es que se termina con la “tarifa plana” que hasta ahora se estaba aplicando, considerada regresiva porque la empresa ahorraba más dinero con aquellas rentas más altas. “Si por ejemplo, una persona cobraba 3.600 euros, cotizaría el 26,3 % por contingencias comunes, lo que suponía 850 euros. Con la anterior normativa, se pagaban 100 euros y se ahorraba el resto, en este caso 750 euros. Si otra persona cobraba por ejemplo 1.000 euros, la empresa cotizaría 236 euros. Son la ayuda, la empresa igualmente pagaría 100 euros, por tanto la empresa se ahorraría 136 euros. Por tanto, los trabajadores que más cobrasen, hacían que más ahorrasen las empresas”, explica Jesús Buldain, de Ático Asesores.

Para evitar esto, la nueva ley establece que los primeros 500 euros de la base de cotización quedan exentos de cotización en contingencias comunes, el resto se cotiza igual. “De este modo, y siguiendo el ejemplo anterior, el que cobre 1000 euros cotizará por  500 euros y el que cobre 3.600 cotizará por 3.100 euros”, añade Buldain.

INCENTIVO CONTRATOS INDEFINIDOS

En concreto, la ley establece que se podrán beneficiar todas las empresas que contraten de forma indefinida y creen empleo neto. Cuando la empresa lleve a cabo Contratos a tiempo completo, los primeros 500 euros de la base mensual correspondiente a contingencias comunes quedarán exentos de cotización empresarial, como se ha comentado anteriormente. En cuanto a los contratos a tiempo parcial, dicha cuantía se reducirá en proporción al porcentaje en que disminuya la jornada de trabajo, que no podrá ser inferior al 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo. Este incentivo se aplicará durante un período de 24 meses.

En el caso de empresas con menos de diez trabajadores la medida se prolongará durante 12 meses más, quedando exentos durante este último período de la aplicación del tipo de cotización los primeros 250 euros de la base de cotización o la cuantía que proporcionalmente corresponda en los supuestos de contratación a tiempo parcial.

REQUISITOS

Para ello, los requisitos que establece la norma son hallarse al corriente con Hacienda y Seguridad Social y no haber extinguido contratos de trabajo, bien por causas objetivas por despidos disciplinarios que hayan sido declarados judicialmente improcedentes, bien por despidos colectivos que hayan sido declarados no ajustados a Derecho, en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho al beneficio previsto.

Jesús Buldáin

Jesús Buldáin

La contratación ha de suponer un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa. Así, se tomará el promedio diario de trabajadores ya hayan prestado servicios a la empresa en los últimos 30 días.

Otro requisito que se establece es el de mantener durante un periodo de 36 meses tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado. Se examinará el mantenimiento del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total cada doce meses. “En este aspecto, las condiciones para mantener las bonificaciones son más laxas. Hasta ahora, la anterior normativa establecía que debía mantenerse el nivel de empleo alcanzado durante 36 meses y esto se revisaba cada 12, 24 y 36 meses. Pero ocurría muchas veces, que la persona contratada con un contrato bonificado se marchaba y la empresa debía devolver la bonificación”, comenta Buldain.

A partir de ahora, en estas bonificaciones se han ampliado las causas de extinción de contratos que no se van a contemplar a efectos para hacer el cálculo de mantenimiento de empleo total y fijo alcanzado. Se han introducido los despidos colectivos ajustados a derecho, la dimisión, muerte o incapacidad del trabajador que anteriormente no estaban, la expiración de contratos eventuales, etc.

BONIFICACIÓN A AUTÓNOMOS POR CONCILIACIÓN

Es una de las novedades a destacar, la bonificación a autónomos que necesiten conciliar la vida familiar y profesional por cuidado de menores de 7 años que tenga a su cargo o por cuidado de familiar a su cargo, por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado inclusive, en situación de dependencia.

El trabajador autónomo ha de carecer de trabajadores asalariados en la fecha de inicio de la aplicación de la bonificación y durante los doce meses anteriores a la misma. De este modo, los autónomos tendrán derecho, por un plazo de hasta 12 meses, a una bonificación del 100 % de la cuota de autónomos por contingencias comunes.

El disfrute de esta bonificación queda sujeta a la contratación de un trabajador por cuenta ajena, a tiempo completo o parcial (mínimo al 50%), que deberá mantenerse durante todo el periodo de disfrute, con un mínimo de tres meses. Si la contratación es a tiempo parcial la bonificación será del 50%. El trabajador autónomo que se haya acogido a esta bonificación deberá mantenerse en alta en la Seguridad Social durante los seis meses siguientes al vencimiento del plazo de disfrute de la

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Autónomos Navarra ·


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