viernes, 29 marzo 2024

La modificación legislativa aprobada por el ‘fisco’ navarro afecta a cualquier club deportivo y entidad sin ánimo de lucro que participe en competiciones oficiales de carácter profesional clasificadas como tales por el Consejo Superior de Deportes.

Actualmente tiene asignada esta condición la Liga de Fútbol Profesional (en sus divisiones Primera y Segunda “A”) y la liga ACB de Baloncesto. En lo referente al ciclismo, es la UCI (Unión Ciclista Internacional) quien determina el carácter profesional de las competiciones.

Los rectores de la Hacienda Navarra han tomado en consideración la resolución adoptada por la Comisión Europea del pasado 4 de julio, denominada “SA 29769”, y que declara como “Ayudas de Estado” y, por lo tanto, fuera de la ley el que determinados clubes de fútbol pudieran acogerse a tipos reducidos del Impuesto de Sociedades cuando compiten directamente con otras sociedades deportivas que sí están sujetas al tipo general del impuesto.

La modificación introducida en la normativa impositiva de Navarra supondrá para aquellas entidades que, hasta ahora, estaban “parcialmente exentas” que ya no podrán beneficiarse más de ese 23% de gravamen especial que hasta ahora afrontaban a la hora de abonar su “Impuesto de Sociedades”. 

Con ello se pretende que ninguna entidad sin ánimo de lucro de la Comunidad foral, cualquiera que sea el ámbito deportivo en el que intervenga, pueda tener ventaja selectiva en comparación con otras entidades que estén en una situación comparable, de manera que todas tributen en las mismas condiciones.

 

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