jueves, 28 marzo 2024

“No es una moda. Las empresas más punteras han entendido que los negocios se deben hacer de una forma cada vez más ética"

Responsables de Hevia Chávarri Auditores, junto con la auditora AUREN, informan a las empresas de la Comunidad foral sobre la última legislación que regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas así como las claves para implantar en esas mismas organizaciones un modelo de prevención y detección de delitos.


Pamplona - 9 diciembre, 2015 - 05:05

Hevia Chávarri - Auren

Una información de Jesús Jiménez para Navarra Capital 

España introdujo por primera vez en su ordenamiento jurídico el concepto “responsabilidad penal de las personas jurídicas” hace ahora justo un lustro. Lo hizo a través de la Ley 5/2010 de reforma del Código Penal. Se trataba entonces de una normativa de clara ‘inspiración’ anglosajona (con más tradición en estos temas que nuestro Código Penal) cuyo fin último era establecer cuál era la responsabilidad que le correspondía asumir a la empresa por los delitos que pudieran cometer sus representantes legales, administradores o empleados.

En concreto, se declararon dos situaciones en las que, según la nueva legislación de entonces, la empresa era corresponsable de los posibles delitos llevados a cabo por sus miembros. El primero, lógicamente, si la compañía obtenía algún tipo de beneficio o rendimiento a consecuencia de dichas malas prácticas juzgadas y probadas. En el segundo caso, por su parte, se declaraba igualmente corresponsable a aquella organización que no había establecido los mecanismos o sistemas adecuados para impedir dichas infracciones.

Encuentro Hevia Chávarri - Auren

Encuentro Hevia Chávarri – Auren

Transcurridos cinco años desde la entrada en vigor de aquella primera regulación, la realidad es que la sociedad ha incrementado notablemente su sensibilidad sobre todos estos casos vinculados, fundamentalmente, con la obtención de grandes beneficios o rendimientos económicos por medio de este tipo de malas prácticas como corrupción, cohecho, …. Precisamente, éste ha sido uno de los motivos que ha llevado al Legislador a introducir ahora la Ley 1/2015, de 30 de marzo, que entró en vigor el pasado mes de julio y que viene bajo el brazo con tres grandes novedades que complementan y mejoran la anterior Ley 5/2010.

La primera es que se limita la responsabilidad penal de las empresas para aquellos delitos cometidos por sus responsables (desde administradores a empleados) siempre y cuando hayan tenido un carácter “grave”. En segundo término, que amplía los ámbitos de responsabilidad a apoderados, personas con facultades directivas y, en el caso de los empleados, a personas por cuenta ajena que sean colaboradores o a todos aquellos que estén vinculados a través de acuerdos mercantiles, por ejemplo.

Asimismo, como tercer aspecto destacado, se introduce como causa de exención de cualquier responsabilidad penal de la empresa la existencia de un programa de prevención y detección de delitos. Pero ¿cómo llevar a capo dicho sistema en las empresas de la Comunidad foral y qué factores debieran tener en cuenta sus direcciones para cumplir con lo que dicta la ley? Éstas y otras cuestiones similares fueron las que trataron de resolver desde Hevia Chávarri Auditores en un encuentro informativo que organizaron en fechas recientes en la Cámara Navarra de Comercio e Industria junto a los abogados de AUREN, Lola Herrera y Daniel Blanco.

CRITERIOS MÍNIMOS

En primer lugar, tanto Herrera como Blanco quisieron insistir en que la entrada en vigor de la Ley 1/2015 este pasado verano “no supone una obligación” a las empresas a establecer un sistema de prevención de delitos. “Lo que sí es cierto”, añadieron, “es que si la organización no tiene dicho modelo se producirá una transferencia de la responsabilidad penal correspondiente de la persona jurídica a la persona física representada en sus directivos y administradores”.

Situados en esta coyuntura, por lo tanto, la pregunta es: ¿Cuáles son los requisitos mínimos establecidos por el Código Penal para que una empresa, efectivamente, cuente con un modelo de prevención y detención de delitos que la Ley reconozca como tal? Teniendo en cuenta que la propia legislación establece que dicho sistema de prevención debe considerar el tamaño así como la actividad a la que se dedica la empresa, el Código Penal establece los siguientes requerimientos básicos:

– Diseño de un mapa de potenciales riesgos penales vinculados a la actividad de la empresa
– Establecimiento de una serie de protocolos o procedimientos de actuación (Código Ético y de Conducta) destinados a promover una política de prevención.
– Dotación de los recursos financieros y humanos que el sistema requiera.
– Establecimiento de un Canal de Denuncias que facilitará la información de posibles riesgos e incumplimientos del Código de Conducta.
– Puesta en marcha de un sistema disciplinario destinado a sancionar el incumplimiento de las medidas indicadas en el modelo.
– Diseño y aplicación de un sistema de revisión periódica de los procedimientos y planes de actuación.

Por supuesto, aunque estamos hablando de una serie de condicionantes mínimos, no se puede obviar una dificultad añadida que supone que más del 95 por ciento del tejido empresarial y productivo de nuestro país está formado por pymes que cuentan con una serie de recursos tanto personales como financieros muy limitados para poder afrontar las distintas fases que incluyen la puesta en marcha de un modelo de prevención y detección de delitos. En concreto, los responsables de AUREN concentraron esas etapas en cinco grandes campos: Planificación previa, análisis de riesgos, Plan de Acción y tratamiento, Protocolo de Prevención y; Formación y Concienciación.

MENSAJES FINALES

Está claro que “el espíritu” que emana de la normativa que se ha impulsado a la hora de regular la responsabilidad penal de las personas jurídicas es, como recordaron Lola Herrera y Daniel Blanco, “que la organización estará obligada a demostrar que han desarrollado o, al menos, disponen de un sistema de prevención“. Por este motivo, en nombre de su compañía  AUREN, quisieron finalizar su intervención con dos mensajes dirigidos al tejido empresarial y productivo de Navarra.

Encuentro Hevia Chávarri - Auren

Encuentro Hevia Chávarri – Auren

El primero que, pese a las inconvenientes que pueda suponer para una organización, lo cierto es que las novedades introducidas en el campo de la responsabilidad penal de las personas jurídicas “no es una moda sino que es un tema que ha venido para quedarse y su desarrollo cada vez va a ir a más porque lo que se quiere impulsar es que las cosas se hagan mejor que hasta ahora”.

En segundo término, quisieron distinguir claramente esta nueva legislación de cualquier actividad vinculada con la Responsabilidad Social de las Empresas. “Nada tiene que ver porque lo que aquí se trata es de que una organización cumpla con una legislación”, aclararon y; finalmente, Lola Herrera y Daniel Blanco, de  AUREN, invitados por Hevia Chávarri Auditores quisieron concluir con una ‘lectura positiva’ y es que este tipo de propuestas ya han sido asumidas por las empresas más punteras y con las direcciones más profesionalizadas. “Porque esas organizaciones han entendido que los negocios se deben hacer cada vez más de una forma más ética”, afirmaron.


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