jueves, 28 marzo 2024

Vista de la fábrica de Smurfit Kappa en Sangüesa.

Vista de la fábrica de Smurfit Kappa en Sangüesa.

El Boletín Oficial de Navarra publica este martes una Orden Foral para la simplificación de trámites medioambientales, que permitirá reducir hasta en 5 meses los plazos actuales para iniciar determinadas actividades económicas -almacenaje de objetos y materiales, cuando su superficie construida sea igual o inferior a 1.000 m², algunos establecimientos de servicios situados en edificios, y una amplia tipología de talleres- , ya que la obtención de las licencia de actividad clasificada y de apertura se sustituye por la presentación de una declaración responsable por parte del promotor.

En otras actividades, como instalaciones industriales grandes, de combustión, de producción y transformación de metales, minerales, químicas, de gestión de residuos, de celulosa papel y cartón, industria textil, industria del cuero, y de ganadería, los principales cambios afectan fundamentalmente a la reducción de plazos, una mayor concreción en las actuaciones que deben llevar a cabo las administraciones, así como una mayor coordinación entre ellas.

Tomando como referencia los proyectos tramitados en 2013 como expedientes de actividad clasificada (248), se estima que la mitad no hubiera tenido que realizar los trámites de disponer de licencia de apertura y de licencia de actividad para poder iniciar su negocio y, por tanto, 124 habría visto reducido dicho periodo de tiempo en 5 meses. Asimismo, de acuerdo con los datos de 2013, 253 expedientes se hubieran beneficiado de las reducciones de plazos aprobadas.

DECLARACIÓN RESPONSABLE
Es el caso de aquellas actividades clasificadas con escasa incidencia ambienta,  se sustituye la licencia de apertura municipal -tenía el plazo de un mes- por la presentación de una declaración responsable del promotor, lo que a su vez conlleva que también se suprima el requisito de la presentación de la licencia de apertura para obtener las autorizaciones de enganche de energía eléctrica o suministro de agua para la actividad.

En el caso de las actividades económicas que están sometidas a Autorización Ambiental Integrada o a Autorización de afecciones ambientales la presentación de una declaración responsable sustituye a la autorización de apertura para poder iniciar la actividad. Constituyen ejemplo de lo primero, entre otras, determinadas instalaciones industriales grandes, de combustión, de producción y transformación de metales, minerales, químicas, de gestión de residuos, de celulosa papel y cartón, industria textil, industria del cuero, y de ganadería.

En cuanto a la Autorización de afecciones ambientales, se pide en proyectos como carreteras o líneas eléctricas. Como consecuencia, desde la entrada en vigor de la Orden Foral se podrá empezar a funcionar de manera inmediata tras la presentación de la declaración responsable y sin que, por tanto, sea necesaria una resolución de concesión de dicha autorización de apertura, trámite que tenía un plazo de un mes.

Por otro lado, la documentación técnica y medioambiental que debe presentar el promotor en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental se deberá hacer mediante el registro electrónico o la consigna de proyectos del Gobierno de Navarra. Con ello, además de potenciar el uso de la administración electrónica y reducir la presentación de documentación en papel, se facilita su tramitación técnica y el proceso de exposición pública, obligatorio en la tramitación del expediente.

REDUCIR PLAZOS

En cuanto a las novedades dirigidas a establecer mayor concreción en determinados trámites que deben llevar a cabo las administraciones, pretenden precisar en qué supuestos específicos se deben pedir ciertos informes técnicos, algo que hasta ahora no estaba definido, lo que conllevaba un vacío que motivaba que en ocasiones se pudieran producir retrasos y actuaciones diferentes.

Otra modificación relevante establece que los servicios técnicos municipales que tengan que emitir informes únicamente podrán recabar informe de las Mancomunidades implicadas en aquellas actividades que produzcan vertidos contaminantes o aguas residuales. También se introducen medidas para reducir o acotar plazos en algunos trámites. Así, en las actividades clasificadas que deben contar con informe de Protección Civil y/o de Salud, el plazo para que lo emitan se reduce en 15 días (de 45 a 30).

Además, se establece un plazo máximo de 2 meses para que los Ayuntamientos remitan la información a la Dirección General de Medio Ambiente y Agua para que esta pueda emitir el correspondiente informe previo, necesario, a su vez, para la tramitación de la licencia municipal de actividad clasificada. Anteriormente no existía ese plazo, lo que en ocasiones causaba retrasos o bloqueos ante la imposibilidad de continuar la tramitación hasta que no se hubiera emitido el informe municipal.

 

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