viernes, 29 marzo 2024

¿Cuánto cuesta una empresa realmente? Estos días hemos conocido, por ejemplo, el lanzamiento de Coca Cola Europa, un gigante que en el momento de su puesta en marcha nace con una deuda superior a los 7.000 millones de euros. Unas cifras que pueden llevar a marear y que, sin embargo, no suponen ningún quebranto para esta firma. Entre otras consideraciones porque en la propia Coca Cola así como en todas las empresas que se encuentran en el mercado existen una serie de criterios o aspectos que establecen su valor más allá de las posibles deudas a las que se enfrentan.

Uno de esos elementos es el Fondo de Comercio. Definido por el Plan General de Contabilidad como “el exceso, en fecha de adquisición, del coste de la combinación de negocios sobre el correspondiente valor de los activos identificables adquiridos menos el de los pasivos asumidos”. Bajo esta definición lo que se viene a reconocer es que toda compañía cuenta, cuando inicia un proceso de venta o adquisición, una serie de activos y pasivos cuyo valor es superior al reflejado en la contabilidad y que, en gran medida, justifica la viabilidad o no de ese negocio. Así, el Fondo de Comercio acogería el valor de la marca o del nombre de la compañía; su ubicación geográfica o la cartera de clientes con la que dispone en ese momento, por citar solo algunos ejemplos.

belen-hevia-chavarri¿Cómo queda regulado el Fondo de Comercio en la normativa contable? Hasta enero de 2008 se permitía una amortización máxima del 10% anual del fondo de comercio. Esta amortización no parecía atender al desgaste del mismo, si no que más bien correspondía una manera de ir dando de baja poco a poco este Fondo de Comercio.  Se imponía, por lo tanto, un criterio meramente contable ya que, en realidad, las empresas que disponían de Fondo de Comercio casi en su totalidad no realizaban ningún análisis sobre su verdadero valor.

Sin embargo, en 2008, se introdujo una reforma que hizo que ese criterio contable fuera sustituido por otro más razonable. Así, al cierre de cada periodo la sociedad que tuviera un fondo de comercio recogido en su balance debía realizar un test de deterioro sobre el mismo, y registrarlo en sus cuentas. Adicionalmente una Resolución de 2013 publicada por el ICAC precisaba que el fondo de comercio había de asignarse, en la parte que correspondiese, a cada Unidad Generadora de Efectivo, y sería sobre estas unidades, sobre las que se realizase el test de deterioro. Esto complicaba las cosas, ya que separar la sociedad en Unidades Generadoras de Efectivo, sin pararse a analizarlo en detalle puede ser bastante complejo.

Ahora en 2015, y mediante una enmienda de la ley de auditoría aprobada este pasado mes de julio, la normativa vuelve a cambiar y de nuevo habrá que amortizar el fondo de comercio en un plazo máximo de 10 años con un pequeño matiz: deja la puerta abierta a ampliar el plazo siempre que se justifique que la vida útil es superior al período establecido. Este sistema de depreciación sistemática, además de no corresponderse con la realidad del Fondo de Comercio, penaliza la cuenta de pérdidas y ganancias de las empresas al imputarle un gasto, lo cual reduce la capacidad de repartir dividendos, y puede llegar a ser un factor determinante a la hora de realizar combinaciones de negocios, fusiones, escisiones… En este punto, por lo tanto, nuestra recomendación es buscar un asesoramiento profesional y de calidad que pueda ayudarle a analizar en toda su integridad cómo le puede afectar esta normativa a su empresa.

Cabe recordar en este punto, además, que el nuevo régimen entra en vigor el 1 de enero de 2016, pero hay algunas incertidumbres, como qué se hará con los fondos de comercio ya existentes, o cómo se podrá demostrar que la vida útil es superior a los 10 años. De ahí la necesidad de contar con un asesor de confianza que pueda gestionar del modo más eficaz todos estos aspectos que acabamos de mencionar.

¿Y cómo puede repercutir todos estos cambios a las empresas de Navarra y en su fiscalidad? Durante este tiempo, la normativa Foral también ha evolucionado de manera distinta a la contable, ya que aunque en contabilidad dejo de amortizarse, fiscalmente se ha admitido correcciones de valor del fondo de comercio, para los ejercicio 2012, 2013 y con prórroga para el ejercicio 2014. En todos esos años, la amortización máxima que se ha podido aplicar es de un 5% de su importe.

Por su parte, para el ejercicio 2015 se amplía hasta el 10%. Esto supone una diferencia permanente entre la base contable y fiscal que requiere un seguimiento para entender las diferencias que surgen en los distintos años, y la parte del fondo de comercio que ya ha sido imputada contra resultados. Para poder llevar a cabo estas correcciones de la base, han de cumplirse los requisitos indicados en el artículo 21 de la ley de Impuesto de Sociedades Ley 24/1996, uno de los más significativos es que tiene que dotarse una reserva indisponible por el importe de esta corrección.

Como vemos los criterios fiscales y contables no siempre coinciden y, lo mejor es disponer de un asesor en el que delegar, en confianza, estos aspectos de supervisión y control. 

 

Belén Hevia Chávarri

Hevia Chávarri Auditores – Asesores


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