viernes, 29 marzo 2024

El nuevo doctor por la Universidad Pública de Navarra, Francisco Javier Vázquez, aborda en su tesis los requisitos que debe tener una modificación de un contrato para ser válida y lo relaciona con la jurisprudencia y doctrina, aludiendo especialmente a las correcciones financieras sobre subvenciones y a la corrupción en materia de modificaciones de contratos.

La tesis doctoral “La modificación de los contratos públicos” ha sido dirigida por Martín Razquin Lizarraga, catedrático de Derechos Administrativo de la Universidad Pública de Navarra, y ha obtenido la calificación de Sobresaliente cum laude.

El autor, que es también miembro del Observatorio de Contratos Públicos de España, pone el acento en cómo deben calcularse los nuevos precios en las modificaciones contractuales y en la necesidad de “dar más transparencia a los sobrecostes, para que la ciudadanía los conozca y los empresarios que participaron en las licitaciones puedan recurrirlas”.

Así, propone incorporar ciertas reglas provenientes de otros estados europeos o de normativa histórica española en la regulación actual. Según explica, “los tribunales de justicia europeos han señalado cuáles son los límites a la modificación de los contratos, que debe ser extraordinaria, y ponen el acento en que debe protegerse la eficiencia de la contratación y respetar las condiciones iniciales del contrato”.

CONTRATOS

Vázquez Matilla pone de manifiesto la necesidad de que exista “un exhaustivo control de las previsiones de modificados en los condicionados, pues a menudo, la previsión de modificación en los pliegos de condiciones es genérica e incluye supuestos que, realmente, ni son imprevistos ni pueden ser susceptibles de modificación del contrato”.

En ese sentido, hace hincapié en que solo puedan cambiarse las condiciones del contrato cuando exista una circunstancia verdaderamente imprevisible para un órgano de adjudicación diligente y con unos límites económicos, que en Navarra están fijados en el 20%..

Por último, reclama que deben condenarse las modificaciones que se realizan sin procedimiento alguno, hacer responsables a quienes lo permiten y no abonarlos, salvo que exista una orden con apariencia de legalidad. “La Administración no puede encargar al contratista más ni diferentes trabajos que los contratados, ni el contratista puede hacer trabajos no contratados y luego pretender cobrarlos”. La publicidad y la posibilidad de recurrir los modificados por vías de recurso ágil—aconseja el autor— podría contribuir a limitar las modificaciones.

Francisco Javier Vázquez Matilla es Máster en Derecho Administrativo Económico y miembro académico de los tres grupos de expertos internacionales en investigación en materia de contratación pública. Cuenta con más de una veintena de publicaciones, entre libros y trabajos en revistas de impacto, y ha impartido multitud de conferencias en distintas comunidades autónomas y países, como Portugal, Francia e Italia.


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